• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva. El VII Convenio Colectivo Marco del sector de la dependencia no prevé el informe favorable de la comisión paritaria para negociar un convenio de ámbito autonómico, sino solo para abrir nuevos ámbitos negociales distintos de los previstos en el mismo. Constituye un criterio válido de determinación del ámbito funcional de un convenio, que un cierto porcentaje de la facturación proceda de la administración pública; el criterio no es arbitrario o irracional. Reitera la doctrina: STS 30/09/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador fijo discontinuo (Vigía Forestal) frente a la Generalitat de Cataluña Departamento de Interior por despido. La cuestión consiste en si, para calcular la indemnización por despido, debe computarse todo el tiempo desde el inicio de la relación o solo los periodos de actividad efectiva. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 19-7-2022, reitera su doctrina (SSTS 730/2020 y 442/2025) y declara que la indemnización del fijo discontinuo se determina conforme al art. 56.1 ET sobre años de servicio efectivamente prestados, sin incluir periodos de inactividad; la doctrina del TJUE de 15-10-2019 sobre antigüedad para trienios no es trasladable al cálculo indemnizatorio. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia del TSJ de Cataluña; sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Conoce la Sala del recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal a percibir íntegramente el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada, sin reducción proporcional a la jornada realizada. Tras hacer un recorrido por sus pronunciamientos anteriores, alguno en un caso muy similar, confirma que el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada es un plus salarial destinado a evitar el absentismo, cuyo devengo depende exclusivamente de la asistencia al trabajo y no de la duración de la jornada. Recuerda su doctrina que distingue entre complementos vinculados a la duración de la jornada, que sí se reducen proporcionalmente, y aquellos que no dependen del tiempo trabajado, que deben abonarse íntegramente. Además, considera que la reducción proporcional del complemento en este caso supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de personas trabajadoras con reducción por guarda legal son mujeres. Desestima los recursos y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación de FAISEM contra la STSJ Andalucía (Granada) 1494/2023 que había declarado nula la convocatoria interna de 21/01/2022 para responsables de programa y unidad. El Tribunal Supremo admite la modificación fáctica para hacer constar que las plazas ya estaban adjudicadas antes de la demanda rectora y, aplicando el art. 153 LRJS y la doctrina de la perpetuatio iurisdictionis, declara inadecuado el conflicto colectivo cuando el interés ya se ha individualizado en adjudicatarios; la previa demanda ante órgano incompetente no preserva la adecuación y no procede la conversión del art. 102.2 LRJS por falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se estima la casación, se casa y anula la sentencia del TSJ y se declara la inadecuación de procedimiento, sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la estimación de la demanda, en conflicto colectivo, que declara la nulidad del Plan de Igualdad aprobado por la resolución de la empresa. La Sala IV reitera doctrina que establece que la aprobación del plan de igualdad, por decisión unilateral de la empresa, o negociado sin intervención de los legitimados para negociar por la parte social sólo cabrá cuando concurran circunstancias excepcionales, a saber, cuando exista un bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, una negativa a negociar, o la ausencia de órganos representativos. Estas circunstancias extraordinarias no concurren en el caso analizado pues aun cuando se reconoce que la empresa actuó de buena fe durante la negociación con la representación de los trabajadores, en ningún momento indica la sentencia que ésta última representación no actuara también de buena fe. No ha existido bloqueo en la negociación por ninguna de ambas partes, sino que llanamente no se ha llegado a resultado positivo fruto de dicha negociación. Además, en la empresa ya existía un PI anterior y que la negociación entre las partes buscaba su renovación y actualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Ausolan RCN SL contra la sentencia 23/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró el derecho del personal de restauración y monitores a la aplicación del Convenio colectivo de restauración colectiva (BOE de 14.12.2022). La Sala rechaza las revisiones de hechos probados solicitadas y confirma, en cuanto al personal de restauración, que, atendida la pérdida de la vigencia ordinaria del convenio de Cataluña a partir del 1.1.2018 y las reglas de concurrencia del convenio estatal, procede la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva. Respecto del colectivo de monitores, la Sala mantiene que su prestación de servicios se lleva a cabo en el comedor o áreas de entretenimiento, anudada al servicio de restauración y en relación de complementariedad, y que el ámbito funcional del Convenio colectivo de restauración colectiva comprende dichas tareas auxiliares, de auxilio o complementarias al servicio de restauración, no siendo de aplicación el III Convenio colectivo del ocio educativo y sociocultural de Cataluña. Se confirma la sentencia recurrida, sin especial pronunciamiento en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4458/2023
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del juzgado aprecia la existencia de cosa juzgada respecto a sentencias anteriores relativas a otros trabajadores de la misma empresa. La sentencia de la Sala Social del TSJ niega la existencia de cosa juzgada, pero entiende que la actividad de la empresa no se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aquel convenio colectivo del comercio. Recurren en casación unificadora interpuesto los trabajadores, pero la Sala IV desestima su recurso razonando que debe partirse de la consolidada doctrina de este Tribunal que recogen, entre otras muchas, las SSTS 607/2025, de 24 de junio, rec. 229/2023; 676/2025, de 2 de julio, rcud. 4075/2023, que sostiene que cuando la actividad puede incardinarse en el ámbito de dos convenios colectivos distintos, concluyendo que debe atenderse a la actividad preponderante o principal de cada empresa, sin fraccionarla en unidades funcionales. En este caso, la actividad preponderante de la empresa es la de comercializar e intermediar como agente distribuidor entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes finales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y clientes, mientras que la venta de terminales de móviles era una parte menor y secundaria del negocio, es claro que dicha actividad no se subsume en el convenio colectivo para el Comercio en General de Málaga y su provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya frente a la STSJ Catalunya 1/2023 (conflicto colectivo promovido por SEMAF, con adhesión de CCOO) sobre derecho al salario íntegro de los trabajadores designados como servicios mínimos en huelgas parciales. La cuestión se centra en si procede descontar retribuciones a quienes, asignados a servicios mínimos, no realizaron trabajo efectivo durante todo el turno por la propia organización del servicio en las franjas de huelga. El Tribunal Supremo desestima el motivo de revisión fáctica (art. 207.d LRJS) y el motivo jurídico por infracción del RDL 17/1977, al confirmar el relato probado de que los descuentos se aplicaron incluso estando los trabajadores en servicios mínimos y a disposición de la empresa o fuera de las franjas convocadas, criterio que no se ajusta a la regulación de los efectos salariales de la huelga. Se confirma íntegramente la sentencia del TSJ de Cataluña, se declara firme y no se hace imposición de costas.

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